¿Cuáles son las características del autónomo, el falso autónomo y el TRADE?
En muchas empresas gerundenses, la colaboración con profesionales externos es imprescindible. La frontera entre autónomo, falso autónomo y TRADE no es sólo un tema jurídico: impacta costes, riesgos y forma de organizar el trabajo. Calificar bien cada relación evita litigios y da seguridad a todas las partes. En este artículo les explicamos: qué significa cada figura, dónde suelen aparecer los errores y cómo prevenirlos.
Parlem de:
Autónomo:
Trabaja por su cuenta, decide cómo se organiza, aporta herramientas o infraestructura propias y asume riesgo empresarial. No está bajo órdenes diarias de un tercero. Factura por sus servicios, puede tener varios clientes y no sigue un régimen disciplinario laboral.
Falso autónomo:
Aparece como autónomo pero trabaja con dependencia y alienidad propias de un asalariado: horarios marcados por el cliente, órdenes directas, misma jornada que la plantilla, retribución fija, sin medios propios ni riesgo real. En estos casos, la relación debería ser laboral y puede recalificarse.
TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente):
Es autónomo, pero al menos el 75% de los ingresos proceden de un único cliente. Mantiene autonomía organizativa (no existe subordinación como en un contrato laboral), no tiene trabajadores a su cargo ni subcontrata la actividad principal. Debe existir contrato escrito con condiciones específicas (horas, descansos, causas de interrupción, etc.).
Donde suelen aparecer los problemas:
Cuando una empresa integra a un “autónomo” como si fuera un trabajador más (mismo horario, mismas órdenes, mismo control), el riesgo de falso autónomo es alto. Con TRADE, el reto consiste en probar la dependencia económica y formalizar bien el contrato. Lo que cuenta es lo que ocurre en la práctica, no sólo lo que dice la factura.
Consecuencias de cada figura:
El autónomo ordinario cotiza en el RETA y no tiene los derechos laborales propios del régimen general. Si un falso autónomo se recalifica, puede reclamar alta en el Régimen General, derechos laborales y diferencias de cotización. El TRADE está en RETA, pero cuenta con un régimen específico (contrato escrito, protección en determinados supuestos de cese, etc.), sin llegar al nivel de protección de un asalariado.
Buenas prácticas para evitar errores:
Defina por escrito el modelo de colaboración: objeto, precio, plazos y nivel de autonomía. Revise quién aporta las herramientas, cómo se fija el horario y cómo se controla el resultado. En colaboraciones largas o exclusivas, valore si encaja la vía TRADE y formalícela correctamente. Si el día a día se asemeja a una relación laboral, probablemente lo es.
Un fuerte tejido empresarial se construye también con relaciones bien definidas. Desde
OTGIR seguiremos compartiendo criterio útil para el tejido empresarial gerundense.
