La nueva ‘cuota de solidaridad’: ¿cómo afectará a las empresas gerundenses?

 In Noticias, Seguridad Social

Parlem de:

A partir del 01.01.2025, entrará en vigor una nueva medida social que afectará a los salarios más elevados: un nuevo añadido a la actual cuota de solidaridad.

Aquesta iniciativa, impulsada pel Govern, té com a objectiu incrementar els ingressos de la Seguretat Social per garantir la sostenibilitat del sistema de pensions. A OTGIR, volem informar les empreses de Girona sobre com aquesta nova quota de solidaritat pot impactar a la seva gestió laboral i financera.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una cotización adicional que será de aplicación a los salarios que superen la base máxima de cotización, actualmente fijada en 56.646 euros anuales o 4.720,50 euros mensuales. A diferencia de las cotizaciones convencionales, esta cuota tiene carácter no contributivo, es decir, no genera derechos adicionales de prestación para el trabajador.

Objetivo de la medida

Esta iniciativa busca corregir una diferencia histórica con otros países europeos, donde las bases máximas de cotización son mayores. El objetivo es que los trabajadores con mayores salarios contribuyan proporcionalmente más al sistema, ayudando a financiar las pensiones futuras, especialmente ante el envejecimiento poblacional y la jubilación masiva de la generación del baby boom.

¿Cómo se aplicará la cuota?

La cuota de solidaridad se aplicará de forma progresiva sobre el tramo salarial que supere la base máxima:

  • 0,92% para el tramo hasta el 10% por encima de la base máxima.
  • 1% para el tramo entre el 10% y el 50% adicional.
  • 1,17% para el tramo que supere el 50% adicional.

Estos porcentajes aumentarán anualmente hasta 2045, cuando se alcanzarán los tipos máximos previstos:

  • 5,5% para el primer tramo.
  • 6% para el segundo tramo.
  • 7% para el tercer tramo.

Ejemplos prácticos

Para ilustrar el impacto y sistema de cálculo:

Ejemplo. Retribución 7.500€ y BC máxima 2024-

  • El primer tramo se aplicará sobre el 10% que exceda de la base máxima de 4720, 50 € y que afectará a las retribuciones que superen el importe de 4720,50 € y hasta un importe de 4720,50 + 472,05 = 5192,55. A este tramo, durante 2025 se le aplicará el porcentaje total del 0,92%.
  • El segon tram és per retribucions que superin entre un 10,01 i un 50%, que inclou les retribucions que van dels 5192,56€ (4720,50 + 472,05) als 7080,75€ (4720,50 + 2360, 25). El percentatge de l’1% s’aplicarà a un import de 1888,20€ (7080,75-5192,55).
  • El tercer tramo del 1,17% se aplicará a los importes que exceden de 7080,75€.
  • Total 28.12€ mensuales, 4,67€ trabajador +23,45€ empresa
Recommended Posts

Start typing and press Enter to search

Catàleg Ocupacions de Difícil Coberturaprocediment acomiadaments disciplinaris